Plazos Aceptación/Renuncia Herencia

Los actos de aceptación y renuncia de una herencia son totalmente voluntarios y libres para los herederos. Sus efectos se retrotraen al momento cierto del fallecimiento del causante de la herencia. Estos actos no se pueden realizar en parte, ni a plazo ni condicionalmente, y, una vez hechos, son irrevocables, a no ser que adolezcan de algún vicio de los que anulan el consentimiento o cuando aparezca un testamento desconocido.
La herencia puede aceptarse pura y simplemente, o a beneficio de inventario, pudiendo hacerse de forma expresa, en documento público o privado o tácitamente, por actos que muestren la voluntad de aceptar. También se considera que los herederos aceptan pura y simplemente la herencia cuando sean responsables de que se oculten o sustraigan efectos de la misma. El principal efecto de esta aceptación es que el heredero responde de las cargas de la herencia, y no solo con los bienes de la herencia, sino también con los suyos propios.
El Código Civil en su artículo 1004 prescribe que hasta que hayan transcurrido 9 días, desde la muerte del causante de la herencia, no se puede obligar a los herederos a que acepten o repudien la herencia. En el artículo siguiente, el 1005, se prevé que si un tercero, interesado en que el heredero acepte o renuncie a la herencia, insta un juicio, dispondrá el heredero de un término de 30 días para hacer la declaración. Si pasado ese plazo no lo hace, se entenderá que la herencia ha sido aceptada.
La repudiación o renuncia debe ser hecha siempre de modo expreso y se hará en un documento público o por medio de un escrito ante el juez competente.
La herencia puede aceptarse también a beneficio de inventario, e incluso puede pedirse que se forme un inventario para deliberar, y según resulte, se aceptará o se rechazará.
Esta forma de aceptación debe ser expresa, ante un notario o ante el juez competente para conocer del juicio de testamentaría o ab intestato ( sin testamento ), o en el caso de que el heredero se encuentre en el extranjero, ante el agente diplomático o consular de España.
Cuando el heredero tenga en su poder los bienes de la herencia o una parte de ellos, y quiera usar ese derecho a deliberar, tendrá que ponerlo de manifiesto ante el juez competente, dentro de los 10 días siguientes a saberse heredero, o si reside fuera del lugar donde se produjo el fallecimiento, el plazo será de 30 días.
Cuando no tenga la herencia en su poder o una parte de la misma, ni haya practicado ninguna gestión como heredero, los anteriores plazos se contabilizarán desde el día siguiente al que fije el juez para aceptar o repudiar, conforme a lo establecido en el artículo 1005, o desde la aceptación expresa o tácita.
Fuera de los casos anteriores, si no existe demanda contra el heredero, éste podrá aceptar o repudiar la herencia a beneficio de inventario, siempre que no haya prescrito la acción para reclamar la herencia.