La herencia es una forma de transmisión patrimonial que se produce por causa del fallecimiento del causante de la misma. Nadie está obligado a heredar, por eso en el derecho español están previstas distintas formas de aceptación de la herencia : la aceptación pura y simple, en la que el heredero quedará como responsable de todas las cargas y responderá, no solo con los bienes de la herencia sino también, con los bienes propios.
Si la aceptación se produce a beneficio de inventario el heredero sólo responderá con los bienes de la herencia. Forzosamente será a beneficio de inventario cuando la herencia se deje a menores o incapacitados, a los pobres o al estado. Los plazos para aceptar la herencia a beneficio de inventario, por regla general, se podrá hacer en cualquier momento. Si el heredero tiene en su poder los bienes y quiere utilizar el beneficio de inventario debe ponerlo de manifiesto ante el juez competente, en 9 días desde el fallecimiento, si reside en el mismo lugar del fallecimiento del causante o en 30 días, cuando resida en un lugar distinto de donde falleció el causante.
Se establece un tiempo de 60 días para hacer inventario, o un año cuando concurran circunstancias especiales.
Pero qué ocurriría en una sucesión si un inmueble tuviera cargas, y una de las partes se adjudicara la misma. Los acreedores, estando la herencia yacente, sin repartir ni adjudicar, podrían demandar al total de la masa hereditaria, pero si se produce la reclamación una vez adjudicada la herencia, los acreedores que pretendan hacer valer su derecho especialmente protegido con la carga sobre el bien inmueble, deben dirigirse contra el nuevo propietario de la vivienda, que responderá con ese bien y con todo su patrimonio.
Para evitar que el patrimonio del heredero se pueda ver comprometido por las deudas del fallecido, lo más recomendable es aceptar la herencia a beneficio de inventario. Por medio de esta figura jurídica, si existen deudas de la herencia se pagarán con el patrimonio heredado y no se responderá con el propio del heredero. Cuando no se sabe si existen cargas,lo más recomendable es determina el valor de los bienes.
Una de las principales cargas a las que están sujetos muchos inmuebles son los préstamos hipotecarios que se mantienen vigentes en el momento de la muerte del titular. Si se hereda un inmueble sobre el que pesa una carga hipotecaria, los herederos, si aceptan la herencia, deberán hacerse cargo del pago de las cuotas de la hipoteca.
En este caso la entidad bancaria no puede modificar las condiciones del préstamo, simplemente debe cambiar el titular del préstamo. Si se acepta la herencia y se recibe una vivienda con carga hipotecaria, también se hereda la obligación de pagar el préstamo, si el heredero no se responsabiliza del abono de la hipoteca, la entidad bancaria instaría un procedimiento para subastar el bien y si subastado el bien no se pagara el importe del préstamo, se vería afectado el patrimonio del heredero y se podrían embargar sus bienes.
Qué hacer cuando mi padre/madre fallece y no hay testamento para la herencia
/en Herencias /por abogadodemoEs frecuente que alguna persona se encuentre en la delicada tesitura de que ha fallecido uno de sus progenitores y descubre que este no ha hecho testamento para la herencia, por lo que no sabe muy bien cómo ha de hacerse el reparto de bienes del difunto. En las siguientes líneas explicaremos cuáles son los trámites burocráticos que hay que realizar de acuerdo con la ley.
En primer lugar, si el fallecido no hizo el testamento, se deberá formalizar la denominada declaración de herederos, con la intención de obtener una declaración oficial de quienes son los herederos legales del fallecido, en función de los ordenamientos sobre sucesión legítima fijados en el Código Civil.
Si heredan los hijos, los padres o el cónyuge, la declaración de herederos se efectúa ante un notario de la localidad donde tuviera el difunto su última residencia. Para ello, hay que presentar una serie de documentos y deben comparecer, dejando constancia de ello en el Acta Notarial, dos testigos propuestos por el solicitante, que deberán exponer la situación personal y familiar del difunto, además de confirmar las manifestaciones efectuadas por el solicitante. Los testigos pueden ser personas que conocieran al fallecido o, incluso, parientes sin interés expreso en la herencia en cuestión.
-Documentos necesarios para obtener la declaración de herederos ante notario
En el caso de que los herederos fueran otros (hermanos, sobrinos o personas con un parentesco más lejano), la declaración de herederos la ha de hacer un juez, después de realizar los correspondientes tramites establecidos por la ley.
Por consiguiente, los bienes del fallecido no se pierden ni se los queda el estado (solo en última instancia). Cuando el fallecido no ha hecho el testamento por las razones que fuera, es la legislación vigente la que determina los beneficiarios, estableciendo un orden de parentesco. Dicho orden queda instaurado del siguiente modo:
Herencia bien inmueble con cargas
/en Herencias /por abogadodemoLa herencia es una forma de transmisión patrimonial que se produce por causa del fallecimiento del causante de la misma. Nadie está obligado a heredar, por eso en el derecho español están previstas distintas formas de aceptación de la herencia : la aceptación pura y simple, en la que el heredero quedará como responsable de todas las cargas y responderá, no solo con los bienes de la herencia sino también, con los bienes propios.
Si la aceptación se produce a beneficio de inventario el heredero sólo responderá con los bienes de la herencia. Forzosamente será a beneficio de inventario cuando la herencia se deje a menores o incapacitados, a los pobres o al estado. Los plazos para aceptar la herencia a beneficio de inventario, por regla general, se podrá hacer en cualquier momento. Si el heredero tiene en su poder los bienes y quiere utilizar el beneficio de inventario debe ponerlo de manifiesto ante el juez competente, en 9 días desde el fallecimiento, si reside en el mismo lugar del fallecimiento del causante o en 30 días, cuando resida en un lugar distinto de donde falleció el causante.
Se establece un tiempo de 60 días para hacer inventario, o un año cuando concurran circunstancias especiales.
Pero qué ocurriría en una sucesión si un inmueble tuviera cargas, y una de las partes se adjudicara la misma. Los acreedores, estando la herencia yacente, sin repartir ni adjudicar, podrían demandar al total de la masa hereditaria, pero si se produce la reclamación una vez adjudicada la herencia, los acreedores que pretendan hacer valer su derecho especialmente protegido con la carga sobre el bien inmueble, deben dirigirse contra el nuevo propietario de la vivienda, que responderá con ese bien y con todo su patrimonio.
Para evitar que el patrimonio del heredero se pueda ver comprometido por las deudas del fallecido, lo más recomendable es aceptar la herencia a beneficio de inventario. Por medio de esta figura jurídica, si existen deudas de la herencia se pagarán con el patrimonio heredado y no se responderá con el propio del heredero. Cuando no se sabe si existen cargas,lo más recomendable es determina el valor de los bienes.
Una de las principales cargas a las que están sujetos muchos inmuebles son los préstamos hipotecarios que se mantienen vigentes en el momento de la muerte del titular. Si se hereda un inmueble sobre el que pesa una carga hipotecaria, los herederos, si aceptan la herencia, deberán hacerse cargo del pago de las cuotas de la hipoteca.
En este caso la entidad bancaria no puede modificar las condiciones del préstamo, simplemente debe cambiar el titular del préstamo. Si se acepta la herencia y se recibe una vivienda con carga hipotecaria, también se hereda la obligación de pagar el préstamo, si el heredero no se responsabiliza del abono de la hipoteca, la entidad bancaria instaría un procedimiento para subastar el bien y si subastado el bien no se pagara el importe del préstamo, se vería afectado el patrimonio del heredero y se podrían embargar sus bienes.
Plazos Aceptación/Renuncia Herencia
/en Herencias /por abogadodemoLos actos de aceptación y renuncia de una herencia son totalmente voluntarios y libres para los herederos. Sus efectos se retrotraen al momento cierto del fallecimiento del causante de la herencia. Estos actos no se pueden realizar en parte, ni a plazo ni condicionalmente, y, una vez hechos, son irrevocables, a no ser que adolezcan de algún vicio de los que anulan el consentimiento o cuando aparezca un testamento desconocido.
La herencia puede aceptarse pura y simplemente, o a beneficio de inventario, pudiendo hacerse de forma expresa, en documento público o privado o tácitamente, por actos que muestren la voluntad de aceptar. También se considera que los herederos aceptan pura y simplemente la herencia cuando sean responsables de que se oculten o sustraigan efectos de la misma. El principal efecto de esta aceptación es que el heredero responde de las cargas de la herencia, y no solo con los bienes de la herencia, sino también con los suyos propios.
El Código Civil en su artículo 1004 prescribe que hasta que hayan transcurrido 9 días, desde la muerte del causante de la herencia, no se puede obligar a los herederos a que acepten o repudien la herencia. En el artículo siguiente, el 1005, se prevé que si un tercero, interesado en que el heredero acepte o renuncie a la herencia, insta un juicio, dispondrá el heredero de un término de 30 días para hacer la declaración. Si pasado ese plazo no lo hace, se entenderá que la herencia ha sido aceptada.
La repudiación o renuncia debe ser hecha siempre de modo expreso y se hará en un documento público o por medio de un escrito ante el juez competente.
La herencia puede aceptarse también a beneficio de inventario, e incluso puede pedirse que se forme un inventario para deliberar, y según resulte, se aceptará o se rechazará.
Esta forma de aceptación debe ser expresa, ante un notario o ante el juez competente para conocer del juicio de testamentaría o ab intestato ( sin testamento ), o en el caso de que el heredero se encuentre en el extranjero, ante el agente diplomático o consular de España.
Cuando el heredero tenga en su poder los bienes de la herencia o una parte de ellos, y quiera usar ese derecho a deliberar, tendrá que ponerlo de manifiesto ante el juez competente, dentro de los 10 días siguientes a saberse heredero, o si reside fuera del lugar donde se produjo el fallecimiento, el plazo será de 30 días.
Cuando no tenga la herencia en su poder o una parte de la misma, ni haya practicado ninguna gestión como heredero, los anteriores plazos se contabilizarán desde el día siguiente al que fije el juez para aceptar o repudiar, conforme a lo establecido en el artículo 1005, o desde la aceptación expresa o tácita.
Fuera de los casos anteriores, si no existe demanda contra el heredero, éste podrá aceptar o repudiar la herencia a beneficio de inventario, siempre que no haya prescrito la acción para reclamar la herencia.
Cuentas bancarias y Fallecimiento del Titular ¿Qué ocurre?
/en Herencias /por abogadodemoEn muchas ocasiones el hecho de pensar en hacer un testamento nos resulta un tanto difícil y nos negamos a hacerlo a menos que estemos ante una emergencia. Pero sin él, ¿qué pasaría con nuestras cuentas bancarias en el momento en el que pasáramos a mejor vida? ¿Se quedaría el banco con el dinero, bloquearía el dinero, los hijos o familiares tendrían el derecho de usas esos ahorros…? Aquí responderemos a tres grandes dudas que suelen acontecer:
1) Qué ocurre con el dinero en caso de fallecimiento del titular de la cuenta bancaria.
El Banco como entidad nunca se quedará con el dinero que esté depositado en ese momento en la cuenta bancaria. Éste pasará a ser posesión de los herederos testamentales o legales, es decir, los hijos o familiares cercanos (pareja, padres…).
En caso de que esta cuenta sea compartida con un cotitular (el cónyuge en muchas ocasiones), el titular mantendrá el control de la mitad del dinero ahorrado, caso distinto al de un autorizado, pues en el momento de la muerte todos sus derechos a operar con la cuenta bancaria desaparecerán.
2) Condiciones para que el heredero disponga del dinero de la cuenta bancaria.
Una vez el banco se entere de que el titular de la cuenta ha fallecido, procederá a bloquear todas sus cuentas, aunque muchos consideran más útil ocultar este hecho para poder seguir haciendo uso de la cuenta sin ningún impedimento.
Sin embargo, si seguimos el camino legal, si el banco es notificado del fallecimiento y la cuenta es bloqueada, para que el heredero disponga del dinero necesitará seguir los siguientes pasos:
3) Plazos para reclamar la herencia y qué ocurre si nadie reclama los bienes.
Como todos sabemos, muchas personas fallecen sin haber otorgado ningún testamento por lo que si esta persona poseía algún bien (en este caso una cuenta bancaria), puede que sus posibles herederos no estén al tanto de esto y la herencia se pierda por el camino.
Si esto ocurriera y no se reclamara la herencia en los treinta años que suele haber de plazo, ésta se dirigiría a los parientes de la persona fallecida hasta el cuarto grado de proximidad (viuda, hijos, padres, hermanos y sobrinos).
Finalmente, si esta persona no poseyera ningún familiar ni heredero que reclamase la herencia, ésta pasaría a posesión del Estado o de la Comunidad Autónoma en la que el fallecido residiera.