Herencia bien inmueble con cargas

La herencia es una forma de transmisión patrimonial que se produce por causa del fallecimiento del causante de la misma. Nadie está obligado a heredar, por eso en el derecho español están previstas distintas formas de aceptación de la herencia : la aceptación pura y simple, en la que el heredero quedará como responsable de todas las cargas y responderá, no solo con los bienes de la herencia sino también, con los bienes propios.

Si la aceptación se produce a beneficio de inventario el heredero sólo responderá con los bienes de la herencia. Forzosamente será a beneficio de inventario cuando la herencia se deje a menores o incapacitados, a los pobres o al estado. Los plazos para aceptar la herencia a beneficio de inventario, por regla general, se podrá hacer en cualquier momento. Si el heredero tiene en su poder los bienes y quiere utilizar el beneficio de inventario debe ponerlo de manifiesto ante el juez competente, en 9 días desde el fallecimiento, si reside en el mismo lugar del fallecimiento del causante o en 30 días, cuando resida en un lugar distinto de donde falleció el causante.

Se establece un tiempo de 60 días para hacer inventario, o un año cuando concurran circunstancias especiales.
Pero qué ocurriría en una sucesión si un inmueble tuviera cargas, y una de las partes se adjudicara la misma. Los acreedores, estando la herencia yacente, sin repartir ni adjudicar, podrían demandar al total de la masa hereditaria, pero si se produce la reclamación una vez adjudicada la herencia, los acreedores que pretendan hacer valer su derecho especialmente protegido con la carga sobre el bien inmueble, deben dirigirse contra el nuevo propietario de la vivienda, que responderá con ese bien y con todo su patrimonio.

Para evitar que el patrimonio del heredero se pueda ver comprometido por las deudas del fallecido, lo más recomendable es aceptar la herencia a beneficio de inventario. Por medio de esta figura jurídica, si existen deudas de la herencia se pagarán con el patrimonio heredado y no se responderá con el propio del heredero. Cuando no se sabe si existen cargas,lo más recomendable es determina el valor de los bienes.

Una de las principales cargas a las que están sujetos muchos inmuebles son los préstamos hipotecarios que se mantienen vigentes en el momento de la muerte del titular. Si se hereda un inmueble sobre el que pesa una carga hipotecaria, los herederos, si aceptan la herencia, deberán hacerse cargo del pago de las cuotas de la hipoteca.

En este caso la entidad bancaria no puede modificar las condiciones del préstamo, simplemente debe cambiar el titular del préstamo. Si se acepta la herencia y se recibe una vivienda con carga hipotecaria, también se hereda la obligación de pagar el préstamo, si el heredero no se responsabiliza del abono de la hipoteca, la entidad bancaria instaría un procedimiento para subastar el bien y si subastado el bien no se pagara el importe del préstamo, se vería afectado el patrimonio del heredero y se podrían embargar sus bienes.