Cuentas bancarias y Fallecimiento del Titular ¿Qué ocurre?
En muchas ocasiones el hecho de pensar en hacer un testamento nos resulta un tanto difícil y nos negamos a hacerlo a menos que estemos ante una emergencia. Pero sin él, ¿qué pasaría con nuestras cuentas bancarias en el momento en el que pasáramos a mejor vida? ¿Se quedaría el banco con el dinero, bloquearía el dinero, los hijos o familiares tendrían el derecho de usas esos ahorros…? Aquí responderemos a tres grandes dudas que suelen acontecer:
1) Qué ocurre con el dinero en caso de fallecimiento del titular de la cuenta bancaria.
El Banco como entidad nunca se quedará con el dinero que esté depositado en ese momento en la cuenta bancaria. Éste pasará a ser posesión de los herederos testamentales o legales, es decir, los hijos o familiares cercanos (pareja, padres…).
En caso de que esta cuenta sea compartida con un cotitular (el cónyuge en muchas ocasiones), el titular mantendrá el control de la mitad del dinero ahorrado, caso distinto al de un autorizado, pues en el momento de la muerte todos sus derechos a operar con la cuenta bancaria desaparecerán.
2) Condiciones para que el heredero disponga del dinero de la cuenta bancaria.
Una vez el banco se entere de que el titular de la cuenta ha fallecido, procederá a bloquear todas sus cuentas, aunque muchos consideran más útil ocultar este hecho para poder seguir haciendo uso de la cuenta sin ningún impedimento.
Sin embargo, si seguimos el camino legal, si el banco es notificado del fallecimiento y la cuenta es bloqueada, para que el heredero disponga del dinero necesitará seguir los siguientes pasos:
- a) Deberá entregar los documentos que acreditan su condición de heredero, es decir el testamento, o si no se dispone de tal, una auto declaración judicial de herederos abintestato o el acta de notoriedad, además del acta de defunción.
- b) Una vez hemos demostrado nuestro derecho a heredar la cuenta, debemos acreditar el derecho de adjudicación de bienes mediante los documentos en donde se especifiquen la partición de estos y la firma de todos los herederos.
- c) Por último, tendrás que entregar el documento que acredite que se han cumplido todos las obligaciones fiscales para hacer posible la entrega de la herencia.
3) Plazos para reclamar la herencia y qué ocurre si nadie reclama los bienes.
Como todos sabemos, muchas personas fallecen sin haber otorgado ningún testamento por lo que si esta persona poseía algún bien (en este caso una cuenta bancaria), puede que sus posibles herederos no estén al tanto de esto y la herencia se pierda por el camino.
Si esto ocurriera y no se reclamara la herencia en los treinta años que suele haber de plazo, ésta se dirigiría a los parientes de la persona fallecida hasta el cuarto grado de proximidad (viuda, hijos, padres, hermanos y sobrinos).
Finalmente, si esta persona no poseyera ningún familiar ni heredero que reclamase la herencia, ésta pasaría a posesión del Estado o de la Comunidad Autónoma en la que el fallecido residiera.