Nulidad Matrimonial Civil en Sevilla

Si se da alguna de las siguientes circunstancias, un matrimonio puede ser declarado nulo civilmente:

a) El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

b) El matrimonio en el que intervengan menores de edad sin emancipar o en el que alguno de los cónyuges esté ligado por un vínculo matrimonial anterior.

c) El matrimonio celebrado entre parientes en línea recta ( descienden unos de otros) por consanguinidad o adopción, y entre colaterales (descienden biológicamente de un antepasado común) por consanguinidad hasta el tercer grado.

d) El matrimonio celebrado entre condenados por Sentencia firme como autores o cómplices de la muerte del cónyuge de cualquiera de ellos.

e) El matrimonio que se contraiga sin la intervención de las autoridades judiciales, municipales o funcionariales ante las que deba celebrarse.

f) El matrimonio celebrado por error en la identidad de la persona de la otra o del otro contrayente o en las cualidades personales que, por su entidad, hubieran sido determinantes de la prestación del consentimiento.

g) El matrimonio contraído por coacción o miedo grave.

Si desea que le representemos legalmente a la hora de solicitar la nulidad civil del matrimonio, puede ponerse en contacto con nosotros en los teléfonos 954 900 014 – 954 908 818. O bien enviando un mensaje a través del siguiente formulario.

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