Liquidación de Gananciales en Sevilla

Los cónyuges pueden pactar, antes de la celebración del matrimonio y mediante escritura pública formalizada ante Notario, que el régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes. Si no fuera así, salvo en determinadas regiones de España, el régimen será el de gananciales.

También, y durante la vigencia del matrimonio, pueden pactar acogerse a otro régimen económico matrimonial distinto del que ya tienen, haciéndolo igualmente mediante escritura pública ante Notario, sin perjudicar los derechos ya adquiridos por terceros. En principio, si los cónyuges no pactan mediante capitulaciones matrimoniales un régimen específico, les regirá el sistema de gananciales.

Asimismo, en cualquier momento podrán liquidar el régimen de gananciales y proceder al reparto equitativo de bienes y deudas.

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