Impuesto de Sucesiones y Donaciones
El impuesto de sucesiones y donaciones es uno de los impuestos que dependen de la legislación de cada Comunidad Autónoma. En Andalucía se regula en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. El Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. En lo concerniente a las normas autonómicas vigentes en Andalucía, se regulan en los artículos 17 a 22 quater del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Podemos diferenciar entre tres casos diferentes a los que afecta este impuesto:
- La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio.
- La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos.
- La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Fruto de estos casos, tenemos tres tipos de sujetos (sujetos pasivos) a los que afecta el impuesto:
- Los herederos en las transmisiones mortis causa.
- El donatario o persona favorecida por ellas, en las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos.
- El beneficiario, en los seguros sobre la vida.
Para el cálculo de este impuesto tendremos que tener en cuenta una base imponible y después una serie de reducciones generales y autonómicas. Finalmente obtendremos la cuota tributaria a la que se le aplicará una serie de coeficientes para delimitar el importe a pagar finalmente por el sujeto.
En Abogados Almo somos especialistas en la gestión de causas relacionadas con el impuesto de sucesiones. Puede contactar con nosotros en los teléfonos 954 900 014 – 954 908 818 o enviando un mensaje a través del siguiente formulario.