Declaración de Herederos
En el caso de que una persona fallecida no deje testamento, un notario o un juez tendrá que designar los herederos, a este hecho se le llama la Declaración de Herederos.
Lo realizará un notario en caso de que el fallecido deje, esposa, descendientes o ascendientes (en el momento del fallecimiento).
Lo realizará un juez en caso de que el fallecido no deje esposa, descendientes ni ascendientes (en el momento del fallecimiento).
En este último caso los hermanos del fallecido, tíos, sobrinos, primos (familiares hasta 4º grado de consanguinidad) deben iniciar el trámite judicial para que se realice la Declaración de Herederos. Para esto es necesario contar con un abogado, salvo que la herencia sea inferior a 2.404,05 Euros.
Si quiere que le asesoremos jurídicamente en este caso, puede contactar con nosotros en los teléfonos 954 900 014 – 954 908 818 o enviando un mensaje a través del siguiente formulario.