Qué hacer cuando mi padre/madre fallece y no hay testamento para la herencia

Es frecuente que alguna persona se encuentre en la delicada tesitura de que ha fallecido uno de sus progenitores y descubre que este no ha hecho testamento para la herencia, por lo que no sabe muy bien cómo ha de hacerse el reparto de bienes del difunto. En las siguientes líneas explicaremos cuáles son los trámites burocráticos que hay que realizar de acuerdo con la ley.

En primer lugar, si el fallecido no hizo el testamento, se deberá formalizar la denominada declaración de herederos, con la intención de obtener una declaración oficial de quienes son los herederos legales del fallecido, en función de los ordenamientos sobre sucesión legítima fijados en el Código Civil.

Si heredan los hijos, los padres o el cónyuge, la declaración de herederos se efectúa ante un notario de la localidad donde tuviera el difunto su última residencia. Para ello, hay que presentar una serie de documentos y deben comparecer, dejando constancia de ello en el Acta Notarial, dos testigos propuestos por el solicitante, que deberán exponer la situación personal y familiar del difunto, además de confirmar las manifestaciones efectuadas por el solicitante. Los testigos pueden ser personas que conocieran al fallecido o, incluso, parientes sin interés expreso en la herencia en cuestión.

-Documentos necesarios para obtener la declaración de herederos ante notario

  • Certificado de defunción del fallecido, de cuya herencia se trata.
  • Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, acreditando que el fallecido no dejó testamento.
  • Certificado de nacimiento de los descendientes, o bien, de los ascendientes del difunto.
  • Certificado de matrimonio del difunto.
  • Documento Nacional de Identidad del fallecido o, en su defecto, el certificado de empadronamiento de este.

En el caso de que los herederos fueran otros (hermanos, sobrinos o personas con un parentesco más lejano), la declaración de herederos la ha de hacer un juez, después de realizar los correspondientes tramites establecidos por la ley.

Por consiguiente, los bienes del fallecido no se pierden ni se los queda el estado (solo en última instancia). Cuando el fallecido no ha hecho el testamento por las razones que fuera, es la legislación vigente la que determina los beneficiarios, estableciendo un orden de parentesco. Dicho orden queda instaurado del siguiente modo:

  1. Los descendientes ocupan el primer lugar. Los hijos serán los beneficiarios de la herencia a partes iguales, además de los nietos o bisnietos. No influye, en ningún término, que los hijos sean adoptados o biológicos, ni que se hayan tenido fuera del matrimonio.
  2. En el caso de que no haya descendientes, serán los ascendientes los que reciban la herencia. Si los dos han fallecido, la herencia pasará a los abuelos o, en ausencia de estos, a los bisabuelos.
  3. En el caso de que no hubiera ni descendientes ni ascendientes, la herencia iría para el cónyuge (si no hay testamento).
  4. Los hermanos están en cuarto lugar (o sobrinos, en ausencia de estos), cuya repartición se efectúa a partes iguales.
  5. Por último, se encontrarían los primos. Si no los hubiera, sería el estado el que se quedaría finalmente con los bienes.

Herencia bien inmueble con cargas

La herencia es una forma de transmisión patrimonial que se produce por causa del fallecimiento del causante de la misma. Nadie está obligado a heredar, por eso en el derecho español están previstas distintas formas de aceptación de la herencia : la aceptación pura y simple, en la que el heredero quedará como responsable de todas las cargas y responderá, no solo con los bienes de la herencia sino también, con los bienes propios.

Si la aceptación se produce a beneficio de inventario el heredero sólo responderá con los bienes de la herencia. Forzosamente será a beneficio de inventario cuando la herencia se deje a menores o incapacitados, a los pobres o al estado. Los plazos para aceptar la herencia a beneficio de inventario, por regla general, se podrá hacer en cualquier momento. Si el heredero tiene en su poder los bienes y quiere utilizar el beneficio de inventario debe ponerlo de manifiesto ante el juez competente, en 9 días desde el fallecimiento, si reside en el mismo lugar del fallecimiento del causante o en 30 días, cuando resida en un lugar distinto de donde falleció el causante.

Se establece un tiempo de 60 días para hacer inventario, o un año cuando concurran circunstancias especiales.
Pero qué ocurriría en una sucesión si un inmueble tuviera cargas, y una de las partes se adjudicara la misma. Los acreedores, estando la herencia yacente, sin repartir ni adjudicar, podrían demandar al total de la masa hereditaria, pero si se produce la reclamación una vez adjudicada la herencia, los acreedores que pretendan hacer valer su derecho especialmente protegido con la carga sobre el bien inmueble, deben dirigirse contra el nuevo propietario de la vivienda, que responderá con ese bien y con todo su patrimonio.

Para evitar que el patrimonio del heredero se pueda ver comprometido por las deudas del fallecido, lo más recomendable es aceptar la herencia a beneficio de inventario. Por medio de esta figura jurídica, si existen deudas de la herencia se pagarán con el patrimonio heredado y no se responderá con el propio del heredero. Cuando no se sabe si existen cargas,lo más recomendable es determina el valor de los bienes.

Una de las principales cargas a las que están sujetos muchos inmuebles son los préstamos hipotecarios que se mantienen vigentes en el momento de la muerte del titular. Si se hereda un inmueble sobre el que pesa una carga hipotecaria, los herederos, si aceptan la herencia, deberán hacerse cargo del pago de las cuotas de la hipoteca.

En este caso la entidad bancaria no puede modificar las condiciones del préstamo, simplemente debe cambiar el titular del préstamo. Si se acepta la herencia y se recibe una vivienda con carga hipotecaria, también se hereda la obligación de pagar el préstamo, si el heredero no se responsabiliza del abono de la hipoteca, la entidad bancaria instaría un procedimiento para subastar el bien y si subastado el bien no se pagara el importe del préstamo, se vería afectado el patrimonio del heredero y se podrían embargar sus bienes.